El Código Ambiental que rige en San Miguel de Tucumán fue sancionado en 2003. En él se determina que las violaciones al ambiente serán sancionadas según las penalidades establecidas en el Código de Faltas (ordenanza Nº 758/ 82-artículo 92 bis).

Por su parte, en el articulado que ofrece este último, las penas al ambiente son determinadas según el valor del Urbano (actualmente en $21). Las sanciones más altas, de 18.000 U (unos 380.000 pesos), corresponden al manejo de alimentos, bebidas o materias primas alterados o con fraude bromatológico, superando a al arrojamiento de residuos en la vía pública o baldíos (por lo que se paga hasta $63.000) o a la emanación o emisión de contaminantes (hasta $250.000).

El fiscal Ambiental, Roberto Chustek, señaló que al armado normativo le hacía falta un criterio uniforme en lo ambiental, porque “no puede ser que a veces un hecho de menor daño tenga mayor castigo que otro”. Y sugirió: “es fundamental trabajar en la elaboración de un nuevo Código de Faltas en materia específicamente ambiental en donde se concentre toda la normativa”. Las propuestas se debaten en el Consejo Económico Social para después ser planteadas en el Concejo Deliberante.